Impuesto Sobre la Renta 
¿Qué es el ISR?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado.
Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del período declarado.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa del Impuesto

1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007.

2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala correspondiente a:

Escala retención asalariados 2009

Escala Anual

Tasa

Renta hasta RD$ 330,301.00

Exento

Renta desde RD$330,301.01hasta
RD$495,450.00

15% igual a RD330,301.01

Renta desde RD$495,450.01 hasta RD$688,125.00

RD$24,772.00 más el 20% del excedente de RD$495,450.01

Renta desde RD$688,125.01 en adelante

RD$63,307.00 más 25% del
excedente de RD$688,125.01


Escala retención asalariados 2010

Escala Anual  Tasa 
Renta hasta RD$ 349,326.00 Exento
Renta desde RD$ 349,326.01 hasta RD$ 523,988.00 15% del excedente de RD$ 349,326.01
Renta desde RD$ 523,988.01 hasta RD$ 727,761.00  RD$ 26,199.00 mas el 20% del excedente de RD$ 523,988.01
Renta desde RD$ 727,761.01 en adelante RD$ 66,954.00 más el 25% del excedente de RD$ 727,761.01


Nota:
Esta escala se aplica también a los empleados asalariados, y la misma será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

Fecha de presentación y pago

El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre).
La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía. Las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario para Sociedades son:

Fecha de Cierre Fecha Límite de Presentación

2009

Fecha de cierre Fecha de Presentación Dia de Presentación

31 de Marzo 2009

29 de Julio 2009

Miércoles 29 de Julio

30 de Junio 2009

28 de Octubre 2009

Miércoles 28 de Octubre

30 de Septiembre 2009

28 de Enero 2010

Jueves 28 de Enero

31 de Diciembre 2009

30 de Abril 2010

Viernes 30 de Abril


2010

Fecha de cierre Fecha de Presentación Dia de Presentación

  31 de Marzo 2010

  29 de Julio 2010

Jueves 29 de Julio

  30 de Junio 2010

  28 de Octubre 2010

Jueves 28 de Octubre

  30 de Septiembre 2010

  28 de Enero 2011

Viernes 28 de Enero

  31 de Diciembre 2010

  30 de Abril 2011

Lunes 02 de Mayo

Base legal: Art. 300 del Título II del Impuesto Sobre la Renta de la Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modiificaciones.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.