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Transferencia de Acciones | ¿Cuáles son los impuestos que correspondería pagar a una persona jurídica por la transferencia de acciones sujetas a registro?
Las transferencias de acciones sujetas a registros, deben pagar un 2% de impuesto de transferencia aplicable sobre el monto total de la operación, en virtud de lo establecido en el literal d) del Artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario, en adición deberá pagarse el impuesto aplicable a la ganancia de capital, según resultado de dicha operación, la cual se deducirá del valor de enajenación menos el costo de adquisición ajustado por inflación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 289 del citado Código y el Artículo 41 del Reglamento para la Aplicación del Título II del referido Código.
| Retenciones ISR | Cuál es la retención del Impuesto Sobre la Renta que aplica a los pagos realizados a personas físicas por la prestación de servicio de transporte, fumigación, plomería, ebanistería, carpintería, pintura, limpieza, tapiceros, etc.?
La retención del 10% correspondiente al Impuesto sobre la Renta a los pagos realizados a personas físicas por la prestación de servicio de transporte, fumigación, plomería, ebanistería, carpintería, pintura, limpieza, tapiceros, etc., debe aplicarse sobre una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, es decir, que dicha retención resultaría el 2% del monto total pagado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario.
| Cuál es la retención que debe efectuar una empresa nacional a los pagos hacia el exterior por concepto de servicios?
Los pagos o acreditaciones en cuenta que realice una empresa hacia el exterior, por concepto de una prestación de servicios, se encuentran sujetos a la retención del 25% correspondiente al Impuesto sobre la Renta, establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la renta que recibirá el proveedor del servicio es proveniente de fuente dominicana al tenor de lo dispuesto por el Artículo 272 del precitado Código. | En las ventas a plazo se considera devengado en el ejercicio el monto de las cuotas acordadas contractualmente o los pagos que se efectúan dentro del ejercicio?
Se considera devengado para el período fiscal el total de las cuotas acordadas contractualmente, toda vez que lo devengado es el método por el cual se registran y reconocen las transacciones y hechos cuando ocurren (y no cuando se efectúa el cobro o pago en efectivo o su equivalente) y es el método que deben utilizar las personas jurídicas para el registro de su contabilidad, según lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Tributario y el Artículo 52 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario. | Se considera Retribución Complementaria, el monto fijo que mensualmente paga una empresa a sus gerentes, por concepto de gasolina?
Cuando el monto fijo es pagado en efectivo por la empresa a sus gerentes mensualmente, por concepto de gasolina, es considerado un ingreso adicional y debe ser sumado a su salario para formar parte de la base imponible para el cálculo de la retención del Impuesto Sobre la renta, en virtud de lo establecido en el Artículo 65 y 85 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario.
Sin embargo, si los gerentes (empleados), reciben el beneficio en especie porque el empleador pague en efectivo al tercero, se considera Retribución Complementaria, sujeto al Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias establecida en el Artículo 318 del Código Tributario, y el Artículo 85 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Impuesto Sobre la Renta.
| Las Instituciones Sin Fines de Lucro están obligadas a presentar Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta?
Las Instituciones Sin Fines de Lucro se encuentran en la obligación de presentar anualmente una declaración jurada informativa de las rentas obtenidas, en virtud de lo establecido en el Artículo 51 de la Ley No12-05 sobre Instituciones Sin Fines de Lucro, así como lo dispuesto por el Artículo 116 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario, la cual debe presentarse dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio fiscal que hayan elegido, en virtud de lo establecido en el Artículo 300 del Código Tributario y el 111 del citado Reglamento; de igual manera están obligadas a reportar todas las retenciones establecidas por el Código Tributario, en aquellos casos que deben fungir como agentes de retención. | Cual es la base imponible para la aplicación de la retención establecida en el Literal d) del Artículo 309 del Código Tributario, por parte del Estado a los sectores cuyos márgenes son regulados por el Estado?
La retención establecida en el Literal d) del Artículo 309 del Código Tributario, que efectúan el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a los pagos que realizan al sector de combustibles, los cuales tienen márgenes regulados, debe aplicarse sobre el margen bruto, en virtud de que dicho sector tiene márgenes regulados por Resoluciones. | Cual es el tratamiento fiscal en cuanto a la renta percibida por una empresa extranjera de transporte (fletes en importaciones), que no tiene establecimiento permanente ni representante en el país?
La renta percibida por una empresa extranjera de transporte por concepto de fletes en importaciones, que no tiene establecimiento permanente ni representante en el país, se encuentra sujeta a la retención del 25% aplicable a los pagos girados hacia el exterior, establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, la cual será aplicada sobre una renta neta presunta de un 10%, conforme dispone el Artículo 274 del precitado Código, por lo que la retención resultaría de un 2.5% del valor total de la factura, en virtud de lo establecido en el Párrafo I del Artículo 3 de la Norma General No.15-07, de fecha 19 de noviembre del 2007.
En caso de que la empresa extranjera de transporte tenga representantes en el país, la obligación de pagar la referida retención recae sobre los agentes o representantes, en virtud del Artículo 6 y 7 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario.
| Una entidad de intermediación financiera extranjera que realiza un préstamo en su país a un ciudadano dominicano, tiene alguna obligación tributaria ante la Administración Tributaria nacional?
La entidad de intermediación financiera extranjera no domiciliada en la República Dominicana no tiene responsabilidad frente a la DGII, sin embargo quienes paguen o acrediten en cuenta los intereses por concepto del préstamo contratado deberán retener el 10% de esos intereses por concepto de Impuesto Sobre la Renta, e ingresarlo a la Administración con carácter de pago único y definitivo, en virtud de lo establecido en el Artículo 306 del Código Tributario, toda vez que todos los entes que no tengan domicilio en el país, estarán sujetos al impuesto por sus rentas de fuentes dominicanas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Reglamento para la Aplicación del Título II del referido Código. | Cual es el tratamiento con respecto a la retención del Impuesto Sobre la Renta cuando un empleado recibe por salario diferentes montos cada mes, por lo que en un mes puede exceder la exención de la escala contributiva?
Los pagos recibidos por el empleado en el mes se sumarán y cuando aplique, se le efectuará la retención mensual correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, en proporción a la escala establecida en el Artículo 296 del Código Tributario, en virtud de lo establecido en el Artículo 307 del referido Código y el Artículo 67 del Reglamento para la Aplicación del Título II del precitado Código, toda vez que el referido impuesto se aplica, respecto al trabajo personal que se ejerce bajo relación de dependencia, sobre el importe que en el mes exceda la doceava parte de la exención contributiva anual establecida en el Literal o) del Artículo 299 del precitado Código. | Los pagos al exterior por concepto de adquisición de bienes se encuentran sujetos a la retención dispuesta en el Artículo 305 del Código Tributario?
Los pagos al exterior por concepto de adquisición de bienes no están sujetos a la retención dispuesta en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que se trata de una mera importación.
| Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley No.87-01 que Crea el Sistema de Seguridad Social, se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta?
Las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional, quedarán exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, según lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley No.87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social.
| Se encuentra exenta del Impuesto sobre la Renta la indemnización pagada por concepto de preaviso?
La indemnización pagada por concepto de preaviso se encuentra exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de lo establecido en el Literal k) del Artículo 299 del Código Tributario, que dispone las exenciones del referido impuesto. | Son gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta todos los aportes efectuados a la Seguridad Social?
Todos los aportes efectuados a la Seguridad Social son deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta, conforme instaura el Artículo 56 de la Ley No.87-01, que en su Párrafo II modifica el Literal l) del Artículo 287 del Código Tributario, que establecía límites sobre el monto a deducir por el concepto de aportes a los planes de pensiones y jubilaciones. | Es acreditable en el país el Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero vía retención, por concepto de los intereses recibidos en ocasión de un préstamo otorgado por una persona física o moral nacional a otra extranjera?
Es acreditable en el país el Impuesto Sobre la Renta pagado en el extranjero vía retención, por concepto de los intereses recibidos en ocasión de un préstamo otorgado por una persona física o jurídica nacional a otra extranjera, en virtud de lo establecido en el Literal a) del Artículo 316 del Código Tributario y el 83 del Reglamento para la Aplicación del Título II del citado Código.
Es oportuno indicar que el monto que se podrá acreditar por dicha retención no puede exceder del 25% correspondiente a la tasa del Impuesto Sobre la Renta establecida en el Código Tributario para la renta de fuente dominicana.
| Cual es el impacto fiscal que se produce con el aumento de capital y la emisión de acciones generada de una revaluación de un inmueble que fue aportado en naturaleza a una sociedad comercial?
En adición al pago del Impuesto por Aumento de capital correspondiente, cuando una empresa revalúe un inmueble generando un superávit y distribuya el mismo en acciones, se efectuará un incremento patrimonial constitutivo de renta, sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad a los Artículos 268 y 297 del Código Tributario. | Los pagos efectuados por el Estado a la Zonas Francas Industriales están sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta?
Las Empresas y Operadoras de Zonas Francas Industriales no se encuentran sujetas a la aplicación de la retención por parte del Estado, establecida en el Literal d) del Artículo 309 del Código Tributario, toda vez que el referido Artículo excluye de tal retención a los entes exentos, en vista de que las referidas empresas se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de lo establecido en el Literal a) del Artículo 24 de la Ley No.8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación. | Se encuentra sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta, la asistencia económica contemplada en el Artículo 82 del Código de Trabajo?
La asistencia económica pagada a un empleado o en su defecto a un familiar del mismo, se encuentra sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que sólo se contempla como exento, conforme a lo instituido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia, la indemnización por concepto de preaviso y auxilio de cesantía, en virtud de lo establecido en el Literal k) del Artículo 299 del Código Tributario; en el entendido de que la indemnización por concepto de preaviso y auxilio de cesantía se otorga por la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador (desahucio), mientras que la asistencia económica se concede solo en los casos previstos en el Artículo 82 del Código de Trabajo. | Constituyen deducciones admitidas para el Impuesto Sobre la Renta, los gastos por concepto de viaje, hospedaje y demás viáticos, incurridos por los ejecutivos de una empresa?
Son deducibles del Impuesto Sobre la Renta los gastos generados por concepto de viaje, hospedaje y demás viáticos incurridos por los ejecutivos de una empresa, siempre y cuando se demuestre y haya constancia de que las actividades realizadas y los contactos comerciales estén vinculados al negocio y sean destinados a obtener, mantener y conservar renta gravada, de conformidad como lo establecido en el Artículo 287 del Código Tributario y el Artículo 36 del Reglamento para la Aplicación del Título II del precitado Código, tales gastos deben estar sustentados en facturas con Numero de Comprobante Fiscal (NCF), al tenor de las disposiciones del Decreto No.254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio del 2006. | Norma General No. 01-06 | ¿La Norma General No.1-06 sobre el Procedimiento de liquidación y pago del Impuesto Ad-Valorem de Combustibles fósiles y Derivados del Petróleo, es aplicable a los importadores de aceites lubricantes?
La Norma General 1-06, es aplicable a las personas físicas o Jurídicas procesadoras, refinadoras, suplidoras o distribuidoras de combustibles fósiles y derivados del petróleo, por tanto, la citada Norma, no aplica a las personas físicas o Jurídicas que sólo sean importadores de aceites lubricantes, en virtud a lo establecido en el Articulo 4 de la Norma General 1-06 de fecha 16 de enero del 2006.
| Ley No. 28-01 Desarrollo Fronterizo | ¿Las empresas amparadas en la Ley No.28-01, se les expide un carnet de exención de ITBIS?
No, a estas empresas no se les expide un carnet de exención de ITBIS que le permita automáticamente adquirir bienes o servicios sin pagar este importe. | Ley 8-90 Zonas Francas | ¿Las zonas francas están exentas del pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria para todo tipo de inmueble?
No; para que una empresa de zona franca pueda beneficiarse de la exención estipulada en el Literal b) del Artículo 24 de la Ley No.8-90 relativa al Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, dicho traspaso debe recaer sobre un inmueble adquirido dentro del área delimitada para zonas francas y a través de una operadora de zonas francas, que son las personas físicas o morales encargadas de adquirir y/o arrendar terrenos, desarrollar infraestructura, vender o alquilar edificaciones y facilidades a las empresas establecidas o por establecerse. | ¿Las zonas francas deben pagar el ITBIS correspondiente a la venta de equipos de transporte?
No; previa aprobación en cada caso del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en virtud de lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento para la aplicación del Titulo III del Código Tributario, no se le cargará ITBIS a las ventas de equipos de transporte, siempre y cuando se trate de vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para el transporte de empleados hacia y desde los centros de trabajo.
| ¿Las ventas que realicen en el mercado local las zonas francas Están exentas del pago del ITBIS?
No; deben pagar el importe correspondiente al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicable sobre las ventas en el mercado local efectuadas por las empresas de zonas francas, en razón de que tales ventas se consideran importación al territorio dominicano, conforme reza el Párrafo del Artículo 2 de la Ley No.8-90 sobre el Fomento de Zonas Francas, y como tal están sujetas al pago previo del 100% de los impuestos aduanales correspondientes, debiendo en adición efectuarse con la debida autorización emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) para tal efecto, acorde a lo estatuido en los Literales e) y f) del Artículo 17 de la referida Ley No.8-90 y a lo prescrito a la par en el Artículo 15 del Reglamento No.366-97 (de fecha 29 de agosto de 1997) para la Aplicación de dicha Ley.
| Ley 158-01 Desarrollo Turístico | ¿A los proyectos que detenten sólo su Resolución de Clasificación Provisional, les corresponde la exención del pago de los Impuestos por Aumento de Capital?
Sí; para el caso de los proyectos a los que el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) les haya clasificado provisionalmente, y mientras se encuentre vigente tal clasificación, les corresponderá la exención del pago de los Impuestos por Aumento de Capital, siempre y cuando se trate de sociedades ya constituidas cuya capitalización tenga por finalidad el desarrollo de las actividades objeto de los incentivos, conforme estipula el Artículo 26 del Decreto No.1125-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No.158-01 (del 20 de noviembre de 2001), ampliado por el Artículo 6 del Reglamento 74-02 de fecha 29 de enero de 2002. | ¿Correspondería exención del Impuesto sobre Activos para un proyecto clasificado definitivo (que esté en un lugar que le permita beneficiarse de dicha exención, o que por su naturaleza le corresponda), vendido sin autorización del CONFOTUR?
No; para el caso de los proyectos a los que el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) ha conferido su Clasificación Definitiva, el único modo de que puedan recibir la exención del pago del Impuesto sobre Activos, en caso de que así corresponda (por el tipo de proyecto, y por la localización del mismo, acorde a las disposiciones que establece la Ley No.158-01), es que haya solicitado con antelación, la autorización de venta y traspaso al CONFOTUR, tanto el inversionista como el nuevo inversionista, y esta haya sido debidamente aprobada, de conformidad con lo instaurado por los Párrafos III y IV del Artículo 18 de la Ley No.158-01, así como por lo estipulado en el Artículo 30 del Decreto No.1125-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la referida Ley No.158-01. | ¿Todos los proyectos hoteleros que han obtenido su clasificación definitiva, que se encuentren en la Provincia La Altagracia, están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta?
No, en el caso de los proyectos hoteleros localizados en la Provincia La Altagracia, exclusivamente los que se encuentran en el Municipio de Las Lagunas de Nisibón y las Secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo, son los que habrán de beneficiarse de la exención del pago del Impuesto sobre la Renta, en tanto se beneficiarán de todo el régimen de exención que establece la Ley No.158-01, en virtud de lo establecido en el Párrafo IV del Artículo 1 de la precitada Ley, y solo será aplicable respecto de las rentas obtenidas en el desarrollo de las actividades objeto de la clasificación definitiva.
| ¿Cuál exención de impuestos corresponde a los proyectos hoteleros que han obtenido su clasificación definitiva, localizados en la Provincia La Altagracia, pero que no están dentro de los indicados en el Párrafo IV del Artículo 1 Ley 158-01?
Para el caso de los proyectos hoteleros localizados en la Provincia La Altagracia, y que no se encuentren en los lugares indicados en el Párrafo IV del Artículo 1 de la Ley No.158-01, sólo disponen de las facilidades de exención de pago de impuestos para la construcción y equipamiento de sus hoteles, según dispone el Párrafo IV del Artículo 1 de la precitada Ley. | ¿Los proyectos que detenten su clasificación definitiva, están exentos en todos los casos del pago del Impuesto sobre Inscripción de Hipoteca?
La exención del pago de los Impuestos sobre Inscripción de Hipoteca sólo corresponderá en caso de que los fondos de los financiamientos otorgados por instituciones de financiamiento tanto locales como extranjeras sean desembolsados directamente al proyecto para el desarrollo del mismo, acorde a lo instaurado por el Párrafo I del Artículo 4 de la Ley No.158-01, por tratarse de quien se refiere el Artículo 2 de la Ley aludida, y siempre y cuando el proyecto se encuentre en una localización que le permita beneficiarse de todo el régimen contemplado en esta ley.
| ¿La exención del pago del Impuesto sobre Activos es aplicable a todos los proyectos?
No; del Impuesto sobre Activos estarán exentos los proyectos a los cuales corresponde la exención del pago del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el proyecto se encuentre en una localización que le permita beneficiarse de todo el régimen contemplado en esta ley, conforme estatuye el Artículo 406 del Código Tributario, en virtud de lo establecido por el Literal a) del Artículo 4 de la Ley No.158-01. Deberá observarse que tal exención recaerá sobre los activos estrictamente inherentes al proyecto de que se trate. | ITBIS | ¿En cuáles casos proceden las exenciones del pago ITBIS para la adquisición de bienes y servicios en el mercado local a favor de los laboratorios?
Las exenciones previstas para las importaciones y/o compras en el mercado local de materias primas, material de empaque, insumos, maquinarias, equipos y sus repuestos cuando sean adquiridas por los propios laboratorios farmacéuticos, procederán única y exclusivamente cuando tales bienes se encuentren directamente vinculados con la fabricación o producción de medicinas para uso humano y animal, de conformidad con lo estatuido en el referido Párrafo II del Artículo 343 del Código Tributario (Articulo modificado por el 23 de la Ley No.495-06, de Rectificación Tributaria de f/28/12/2006). | ¿Procede la exención del ITBIS para la adquisición de bienes y servicios a favor de una compañía transmisión y distribución de energía eléctrica, para la construcción de una Sub-estación?
Las empresas de transmisión y distribución de energía eléctrica, no son contribuyentes del ITBIS, en razón de que el servicio prestado por éstas, se encuentra exento del pago del este impuesto, en virtud del Numeral 6) del Artículo 344 del Código Tributario (modificado por el Artículo 24 de la Ley No.495-06), lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Norma General No.05-07, sobre Contribuyentes del ITBIS, que establece que no son contribuyentes de dicho impuesto, aquellos cuya actividad se refiera a la prestación de servicios de generación, transmisión y distribución de energía, por lo que en observancia a lo previsto en el Párrafo I del referido Artículo 2 de la Norma, el ITBIS pagado en ocasión a las compras locales, los servicios adquiridos e importaciones efectuadas por las mismas, deben considerarse como parte del costo. | Aplica el pago del ITBIS a los cobros adicionales efectuados por las líneas aéreas por concepto de “exceso de equipaje”, “cambios de fecha” y por “servicios de viaje de Menores sin acompañantes”aplicables a los boletos aéreos?
Procede el pago del ITBIS al importe pagado por concepto de “exceso de equipaje” y “cambios de fecha” y por los “servicios de viaje de Menores sin Acompañantes ” provistos por las líneas aéreas, el cual se cobra en los casos en que los menores de edad tengan que viajar sin la compañía de personas adultas, en razón de que son pagos adicionales al servicio de transporte aéreo provisto por las aerolíneas, por lo tanto, forman parte de la base imponible de dicho impuesto, conforme disponen el Numeral 3) del Artículo 339 del Código Tributario y los Artículos 7 y 8 del Reglamento para la Aplicación del Título III del referido Código.
| ¿Procede la aplicación de la Norma 02-05 la facturación de trabajos de ingeniería y cuál sería la base de aplicación del 30% del ITBIS establecido en dicha Norma cuando se facturan tales trabajos?
Sí procede, por lo que de conformidad con lo instituido en el Artículo 5 de la citada Norma General No.02-2005, la base para la aplicación de la retención del 30% del valor ITBIS será el total facturado, en consonancia con lo dispuesto en la parte infine del Párrafo IV del Artículo 3 de la Norma General No.07-2007 en lo que concierne a las empresas constructoras, y conforme lo previsto en parte infine del Artículo 4 de la referida Norma, en lo que respecta a los contratistas o subcontratistas, ya sean estos personas físicas o jurídicas. | ¿Se encuentran sujetas al pago del ITBIS las comisiones pagadas a empleados en relación de dependencia?
Las comisiones pagadas a personas físicas que laboran en relación de dependencia no se consideran un servicio gravado a la luz de lo dispuesto por el Numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento para la Aplicación del Título III del Código Tributario. | Para poder utilizar el ITBIS pagado como Adelanto, ¿cuáles son los requisitos a cumplir?
Para poder utilizar como adelanto el ITBIS pagado por los bienes y servicios gravados con el referido impuesto, deberá de cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 15 del Reglamento para la Aplicación del Título III del Código Tributario, tales como:
Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.
Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto.
Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción, y el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante o recibo de pago que reúna las siguientes condiciones:
Nombre, dirección y número de RNC, o número de cédula de identidad y electoral del emisor de factura, recibo de documento que ampare la documentación Número de factura con su debido NCF y fecha de emisión Precio del producto o servicio gravado Prestaciones accesorias Bonificaciones y descuentos concedidos, si los hubiere Expresa indicación del ITBIS cargado por cada producto Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.
Siendo importante señalar que en todos los casos de compras o servicios locales, los documentos deben estar debidamente sustentados en Comprobantes Fiscales, válidos para crédito fiscal y/o en los documentos de importación que correspondan.
| Se encuentra exenta del pago del ITBIS la grabación audiovisual de espectáculos artísticos?
Conforme a lo establecido en el Decreto 274-01, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil uno (2001) está exento del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) todo espectáculo cultural y/o artístico, por lo que las disposiciones del mismo no aplican para otras actividades que se deriven en ocasión de una actividad artística o espectáculo, como es la de grabación de audiovisuales. | ¿Las ventas a consignación de mercancías nuevas y usadas se encuentran grabadas por el ITBIS?
Sí, en razón de que las transferencias de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso o gratuito, se encuentran gravadas con el ITBIS, en virtud de lo establecido en los Artículos 335 y 336 del Código Tributario, acorde a los cuales queda alcanzada por el indicado impuesto la transmisión de dominio o la propiedad de todos los bienes gravados por el mismo, sin importar de que trate de bienes nuevos o usados, e independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, o de la forma o denominación que adopte. | Impuesto Transferencias e Hipotecas | ¿Cuál es el plazo que se establece para poder eliminar la intransferibilidad u oposición de una matrícula perteneciente a un vehículo de motor que dice exonerada por orden?
Cinco años a contar de la importación para un vehículo importado amparado en una orden expedida por la Secretaría de Estado de Hacienda, de conformidad a lo establecido por la Ley 4027 Sobre Exoneraciones de Impuestos. Dos años contados desde su importación en el caso de los automóviles de pasajeros exonerados por efecto de la Ley 10 del 30 de septiembre del 1938, y dos años después de la importación para los vehículos importados a favor de los legisladores, en virtud de la ley 57-96 de fecha 6 de diciembre del 1996. | ¿Debe pagarse impuesto para la inscripción de hipotecas judiciales y privilegiadas, que se pretenda trabar en ocasión de una Cesión de Créditos Litigiosos?
Debe pagarse el importe del dos por ciento (2%) ad-valorem por concepto del Impuesto sobre Inscripción de Hipoteca, sobre dicha inscripción de hipoteca en ocasión de una Cesión de Créditos Litigiosos, toda vez que los Registradores de Títulos ejecutarán un acto de traspaso o cesión de una hipoteca previamente inscrita sobre un inmueble, acorde a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, del 17 de julio de 2007. | Deberes Formales | ¿Cuáles obligaciones deben cumplir las personas jurídicas extranjeras, con establecimiento permanente en R.D cuya prestación de servicio es la venta y promoción de productos vía telefónica para comercialización de los productos de su casa matriz?
Las personas jurídicas extranjeras con un establecimiento permanente en la República Dominicana, deberán cumplir con todos los deberes formales establecidos en el Artículo 50 del Código Tributario, igualmente están obligados a tributar con todos los impuestos que en dicho Código están contenidos, realizarán los registros contables de forma separada de sus casas matrices, filiales (subsidiarias) de éstas, y demás sucursales en el exterior, para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana, conforme dispone el Artículo 279 del referido del Código, en consecuencia, están sujetas al cumplimiento de todos los actos señalados por las leyes, reglamentos o normas administrativas aplicables en la República Dominicana.
En adición, debe pagar el 16% del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de modo obligatorio por la oficina principal, en su calidad de beneficiaria del servicio prestado por el establecimiento permanente en la República Dominicana, en razón de que la prestación de servicio provista para la comercialización y venta de los productos de su casa matriz, es una prestación de servicio gravada acorde a lo que estatuye el Literal k) del Numeral 3 (modificado por el Decreto 196-01, de fecha 8 de febrero de 2001) del Artículo 2 del Reglamento para la Aplicación del Título III del Código Tributario, toda vez dichos servicios son prestados en territorio Dominicano.
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