La Dirección General de Impuestos Internos informa que los días 15 y 31 de este mes vencen los plazos para incorporarse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), un nuevo método que facilitará el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes.
Con el PST existirán dos modalidades de cálculo del valor a pagar por los contribuyentes: una con base en las compras al por mayor realizadas al sector industrial local, cuando no sean mayores que 30 millones anuales, y otra con base en los ingresos hasta 6.5 millones al año.
Según explica el aviso publicado por la Administración Tributaria en la prensa nacional, los contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Simple tienen a más tardar el 15 de enero 2009 para inscribirse al PST. De igual forma tienen esta fecha límite, los que deseen aplicar para el PST basado en Ingresos (no registrados anteriormente).
Por otro lado, Impuestos Internos recuerda a los contribuyentes que deseen aplicar para el PST basado en Compras que tienen hasta el 31 de enero 2009 para hacerlo. Para inscribirse al nuevo Procedimiento Simplificado de Tributación, los contribuyentes sólo tienen que acceder a la Página Web http://www.dgii.gov.do/ y llenar el formulario o dirigirse a la Administración Local más cercana.
Quiénes aplican para el PST
A).- Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30, 000,000.00) anuales, tales como: “colmadones”, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
B).- Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6, 532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
C).- Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST.
Beneficios del PST
Con el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), los contribuyentes podrán liberarse de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales, establecidas en la Norma General 01-07; el pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago del Impuesto a los Activos y tendrán la ventaja de pagar 3 cuotas el Impuesto Sobre la Renta a pagar.
Para entrar al nuevo sistema los contribuyentes tienen que estar al día en todos sus compromisos tributarios y escoger una de las dos modalidades: una basada en las compras y otra basada en los ingresos. El Procedimiento Simplificado de Tributación está recogido en el Reglamento aprobado por el Decreto 758-08 del Poder Ejecutivo que destaca el compromiso asumido por el Gobierno Central de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada.