Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$ 6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.
Requisitos
Llenar formulario con los datos siguientes:
- RNC /Cédula
- Nombre o Razón Social
- Nombre Comercial
- Descripción de Actividad Comercial
- Monto de ingresos registrado en el último año de operación (Para el PST de Ingresos)
- Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados
- Tamaño en metros cuadrados del local
- Principales proveedores, indicando el RNC o la Cédula y el Nombre o Razón Social. (Solo para el PST de Compras)
- Indicar a que método desea acogerse: PST basado en Compras, PST basado en Ingresos
Fecha de inscripción
| Tipo de contribuyentes |
Fecha limite de incorporacion al PST |
| Contribuyentes acogidos al Decreto 1521 que estableció el Régimen de Estimación Simple y sus modificaciones (derogado por el Reglamento 758-08) |
A más tardar el 15 de enero 2009 |
| Contribuyentes que deseen aplicar para el PST basado en Ingresos (no registrados anteriormente) |
A más tardar el 15 de enero 2009 (aplica solo en el primer año). |
| Contribuyentes que deseen aplicar para el PST basado en Compras. |
A más tardar el 31 de enero 2009 (aplica solo en el primer año). |
Nota: Los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en compras a partir del año 2010 deberán solicitar su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones del referido procedimiento, y para el PST basado en ingresos deberán hacerlo a mas tardar el día 15 de enero del año en que presentará su declaración, de acuerdo al artículo 6 y artículo 17 del Reglamento 758-08.
Ventajas de acogerse al PST
- No requieren contabilidad organizada
- No pagan anticipos del ISR
- No pagan Impuesto a los Activos
- Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
- Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
- No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior