Informaciones generales | Desde cuándo puedo inscribirme en el PST?
Desde ahora hasta el 15 de enero del 2009 para el PST basado en ingresos y hasta el 31 de enero para el PST basado en compras. | | ¿Cómo me debo inscribir en el PST?
Completando el formulario disponible para estos fines (PST-01) en la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales de la DGII, ubicadas en todo el país.
| | Si un contribuyente no está al día con el pago de los impuestos ¿podrá solicitar la inscripción al PST?
No, el contribuyente deberá estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias antes de presentar su solicitud de inscripción al PST de acuerdo al artículo 5 de la Resolución 758-08 que establece el PST.
| | Previo a acogerse al PST ¿Es posible solicitar el cambio de fecha de cierre si ésta es diferente al 31 de diciembre?
Si, ya que solo pueden acogerse al PST aquellos que tienen fecha de cierre 31 de diciembre. | | A qué ejercicio fiscal corresponderá la liquidación del PST del primer año?
A las operaciones realizadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2008. | | ¿Cuál es el plazo establecido para aceptación o rechazo de una solicitud de incorporación al PST?
La DGII tendrá un plazo de sesenta (60) días posteriores a la recepción de la solicitud para emitir un acta de aceptación o rechazo de la misma. | | Cuándo un contribuyente solicite la incorporación al PST basado en compras o ingresos y la misma sea rechazada ¿podrá éste realizar una nueva solicitud antes de la fecha límite para inscribirse?
Si, la puede realizar siempre que haya satisfecho las razones a que se debió el rechazo. Sin embargo, debe tomar en cuenta que la DGII tiene un plazo de 60 días para responder. | | Los contribuyentes que actualmente están tributando por el método del Régimen de Estimación Simple (RES) ¿podrán seguir haciéndolo?
No, el PST sustituye ese Régimen. Los que estén actualmente acogidos al RES deberán solicitar su inscripción al PST o de lo contrario deberán tributar por el régimen ordinario | | El contribuyente que no se acoja al PST ¿se le aplicarán multas y sanciones?
De ninguna manera, el PST es un procedimiento opcional, por lo tanto es una decisión de los contribuyentes acogerse al mismo o tributar por el método ordinario. | |
| PST Basado en compras | ¿Cuáles son las características principales que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Compras?
• Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas. • Que vendan básicamente a consumidores finales. • Que sus compras no excedan los 30 millones de pesos al año.
| | ¿Cuál es la fecha límite para la presentación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras?
Los contribuyentes acogidos al PST recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes. | | ¿Qué pasa si rechazo la declaración propuesta por la DGII para el PST basado en Compras?
Deberá declarar y pagar de acuerdo al régimen ordinario establecido por el Código Tributario y sus modificaciones y por tanto documentar sus ingresos, compras y gastos. | | La incorporación al PST basado en Compras exime a los contribuyentes de la obligación de ser agentes de retención de los asalariados?
No, los contribuyentes acogidos al PST deberán realizar las retenciones establecidas en el Código Tributario y presentar las a la DGII en las fechas y plazos dispuestos en el referido Código. | | ¿Cuál es el método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras?
• Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 del Reglamento 758-08, en función de las Actividades Comerciales. • Al valor de los Ingresos Brutos, así estimados, se aplica el margen de rentabilidad de acuerdo a la actividad comercial del contribuyente (Artículo 11 del Reglamento 758-08) para obtener la Renta Neta Imponible, sobre la cual se aplicará la tasa del Impuesto Sobre la Renta para personas jurídicas un 25% y personas físicas un 15%, 20%, 25% según el caso. • El monto resultante se divide en tres cuotas:1ra cuota = 50% , a más tardar el 31 de julio de cada año; 2da cuota= 25% a más tardar el 15 de octubre; 3ra cuota = 25% a más tardar el 15 de diciembre.
| | ¿Cómo será pagada la liquidación del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes basados en el método de Compras?
La liquidación del Impuesto sobre la Renta será pagada en tres (3) cuotas. | | ¿Cuál es la fecha límite para el pago de las cuotas?
• Primera cuota: 50% del valor resultante del PST, a más tardar el 31 de julio de cada año. • Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre. • Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre.
| | ¿Por cuáles medios la DGII pondrá a disposición de los contribuyentes la propuesta de declaración del Impuesto Sobre la Renta para los acogidos al PST basado en Compras?
La DGII pondrá a disposición de los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado basado en compras la propuesta de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta a través de la Oficina Virtual y en las Administraciones Locales en todo el país. | | ¿Cuál es la fecha límite para la DGII publicar la declaración propuesta del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST basado compras?
La declaración propuesta estará disponible para los contribuyentes del PST a más tardar el primero (1ero) de julio de cada año. | | ¿Cuáles informaciones poseerá la declaración de Impuesto Sobre la Renta del PST basado en Compras?
En la declaración se le indicará al contribuyente, el total de compras registradas por la DGII, el ingreso estimado y la Renta Neta Imponible, calculados según las tablas del artículo 11 del Reglamento 758-08, el Impuesto Sobre la Renta correspondiente y las cuotas a pagar. | | ¿Cuál es la fecha límite para que los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras puedan aceptar o rechazar la declaración?
Los contribuyentes tendrán como plazo hasta el 31 de julio para aceptar la declaración propuesta por la DGII y efectuar el pago de la primera cuota. | | ¿Las personas jurídicas con actividad económica industrial pueden acogerse al PST basado en Compras?
Si, cuando sus compras sean mayoritariamente realizadas a industrias locales y no superen los 30 millones de pesos anuales. | | ¿De cuáles obligaciones están exentos los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras?
Los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras estarán liberados de:
• Pagar anticipos del ISR • Pagar Impuesto a los Activos • Remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
| |
| Liquidación del ITBIS en el PST basado en compras | ¿Cuál es la fecha para entrar en vigencia el Procedimiento Simplificado para fines del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)?
Entrará en vigencia a partir de la fecha límite de presentación de la primera Declaración del Impuesto sobre la Renta usando este Procedimiento, que será en julio del 2009. | | ¿Cuál es el procedimiento utilizado por la DGII para la liquidación del ITBIS a los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras?
• Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 del Reglamento 758-08, en función de las Actividades Comerciales. • Se resta el monto de las compras al ingreso bruto para determinar la base imponible del ITBIS (valor agregado bruto). • Se aplica un porcentaje de ingresos exentos de acuerdo al Párrafo II del Artículo 12 del Reglamento. (40% comercio de provisiones, 75% panaderías y farmacias). • Al monto resultante se aplica el 16% de la tasa del ITBIS y se divide en doce cuotas iguales.
| | ¿Cuál es la fecha límite de pago?
La fecha límite para el pago de cada una de las cuotas son los días 20 de cada mes. | |
| PST Basado en ingresos | ¿Cuáles son las características que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Ingresos?
• Fundamentalmente deberán ser contribuyentes que presten servicios exentos o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS. • Contribuyentes que estén registrados como Persona Física (negocios de único dueño o profesionales liberales). • Contribuyentes con ingresos totalmente exentos del ITBIS, o con ingresos que provienen en más de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.
| | Las personas físicas que se acojan al PST Basado en Ingresos ¿podrán declarar gastos?
No, el PST basado en Ingresos incluye una deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados.
| | Las personas físicas que se acojan al PST basado en Ingresos, además de utilizar la deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados, ¿podrán usar la exención contributiva?
Si, luego de deducir el 40% de los ingresos declarados como gastos fijos, se podrá deducir la exención contributiva. | | ¿Cuál es la fecha límite para la presentación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos?
Los contribuyentes acogidos al PST deberán declarar el ISR a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado. | | ¿A qué ejercicio fiscal corresponderá la liquidación del PST basado en Ingresos el primer año?
A las operaciones realizadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2008. | | ¿Cuál es el método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos?
El Impuesto sobre la Renta será calculado aplicando la tasa vigente del ISR para Personas Físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto. | | ¿Cómo será pagada la liquidación del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos?
La liquidación del Impuesto sobre la Renta será pagada en dos (2) cuotas iguales. | | ¿Cuál es la fecha límite para el pago de las cuotas?
Primera cuota: Fecha límite de pago es el último día laborable del mes de febrero (para el 2009 será el 26 de febrero). Segunda cuota: Fecha límite de pago el último día laborable del mes de agosto del mismo año.
| |
| Emisión de Comprobantes Fiscales | ¿Cómo deben emitir los Comprobantes Fiscales los contribuyentes acogidos al PST?
Estos deberán tener escrito en un lugar fácilmente visible del comprobante la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación”. | | ¿Cuáles contribuyentes acogidos al PST podrán utilizar el Comprobante Especial de Registro Único de Ingreso?
Los que pertenezcan al sector comercial podrán facturar sus ventas a consumidores finales en el tipo de comprobante de Registro Único de Ingresos. | | ¿Qué pasa si un contribuyente acogido al PST emite Comprobante Válido para Crédito Fiscal?
El contribuyente acogido al PST que emita Comprobantes Válidos para Crédito Fiscal deberá pagar el ITBIS facturado en adición a las cuotas establecidas por este Procedimiento, y notificar la emisión de dichos Comprobantes a la DGII con los datos de los contribuyentes que los recibieron.
| |
| Faltas y sanciones | ¿Qué pasa si el contribuyente paga después de la fecha límite?
Los pagos realizados posteriores a la fecha límite establecida estarán sujetos al 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar. | | ¿En cuáles casos la DGII puede excluir del PST a los contribuyentes registrados?
Pueden ser excluidos del Procedimiento Simplificado los contribuyentes que se verifique que han incumplido con algunos de los requisitos previstos en el Reglamento, según el procedimiento al que se haya acogido el contribuyente (PST basado en Compras o PST basado en Ingresos). | | ¿Cuál es la condición para el contribuyente poder permanecer dentro de Procedimiento Simplificado cuando éste exceda el monto permitido en compras?
El Reglamento permite mantenerse en el PST cuando se haya excedido hasta en un 5% el monto permitido en compras anuales, siempre que lo notifique a la DGII. Si el exceso en el monto de las compras se explica por un evento extraordinario se requerirá de la autorización expresa de la DGII para mantenerse en el PST. | | ¿Cuál es el plazo otorgado por la DGII para el contribuyente notificar el monto excedido en sus Compras?
Los contribuyentes tendrán un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal para notificar que se ha excedido en el monto de sus compras. | | ¿Qué procede en caso que la DGII verifique que un contribuyente acogido al PST ha excedido el monto permitido en compras y no lo ha notificado?
La DGII excluirá al contribuyente del Procedimiento Simplificado y procederá a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario. | | ¿Cuál es el procedimiento para el contribuyente poder permanecer dentro del Procedimiento Simplificado cuando exceda el monto permitido en Ingresos?
Cuando haya excedido en más de un 5% el monto permitido en Ingresos anuales, deberá de notificarlo a la DGII y requerirá de la autorización de esta para permanecer dentro del Procedimiento Simplificado. | | ¿Cuál es el plazo otorgado por la DGII para el contribuyente notificar el monto excedido en sus Ingresos?
Los contribuyentes tendrán un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal para notificar que se ha excedido en el monto de sus ingresos. | | ¿Qué procede en caso que la DGII verifique que un contribuyente acogido al PST ha excedido el monto permitido en ingresos y no lo ha notificado?
La DGII excluirá al contribuyente del Procedimiento Simplificado y procederá a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario. | |
|
|