Qué es el PST?

Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.

 

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Preguntas Frecuentes 
expand Informaciones generales
¿Cómo me debo inscribir en el PST?
Completando el formulario disponible para estos fines (PST-01) en la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales de la DGII, ubicadas en todo el país.  
 
Previo a acogerse al PST ¿Es posible solicitar el cambio de fecha de cierre si ésta es diferente al 31 de diciembre?
Si, ya que solo pueden acogerse al PST aquellos que tienen fecha de cierre 31 de diciembre.  
¿Cuál es el plazo establecido para aceptación o rechazo de una solicitud de incorporación al PST?
La DGII tendrá un plazo de sesenta (60) días posteriores a la recepción de la solicitud para emitir un acta de aceptación o rechazo de la misma.  
Los contribuyentes que actualmente están tributando por el método del Régimen de Estimación Simple (RES) ¿podrán seguir haciéndolo?
No, el PST sustituye ese Régimen. Los que estén actualmente acogidos al RES deberán solicitar su inscripción al PST o de lo contrario deberán tributar por el régimen ordinario
expand PST Basado en compras
¿Cuál es la fecha límite para la presentación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras?
Los contribuyentes acogidos al PST recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes.
La incorporación al PST basado en Compras exime a los contribuyentes de la obligación de ser agentes de retención de los asalariados?
No, los contribuyentes acogidos al PST deberán realizar las retenciones establecidas en el Código Tributario y presentar las a la DGII en las fechas y plazos dispuestos en el referido Código.
¿Cómo será pagada la liquidación del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes basados en el método de Compras?
La liquidación del Impuesto sobre la Renta será pagada en tres (3) cuotas.
¿Por cuáles medios la DGII pondrá a disposición de los contribuyentes la propuesta de declaración del Impuesto Sobre la Renta para los acogidos al PST basado en Compras?
La DGII pondrá a disposición de los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado basado en compras la propuesta de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta a través de la Oficina Virtual y en las Administraciones Locales en todo el país.
¿Cuáles informaciones poseerá la declaración de Impuesto Sobre la Renta del PST basado en Compras?
En la declaración se le indicará al contribuyente, el total de compras registradas por la DGII, el ingreso estimado y la Renta Neta Imponible, calculados según las tablas del artículo 11 del Reglamento 758-08, el Impuesto Sobre la Renta correspondiente y las cuotas a pagar.
¿Las personas jurídicas con actividad económica industrial pueden acogerse al PST basado en Compras?
Si, cuando sus compras sean mayoritariamente realizadas a industrias locales y no superen los 30 millones de pesos anuales.
expand Liquidación del ITBIS en el PST basado en compras
¿Cuál es el procedimiento utilizado por la DGII para la liquidación del ITBIS a los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras?
• Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 del Reglamento 758-08, en función de las Actividades Comerciales.
• Se resta el monto de las compras al ingreso bruto para determinar la base imponible del ITBIS (valor agregado bruto).
• Se aplica un porcentaje de ingresos exentos de acuerdo al Párrafo II del Artículo 12 del Reglamento. (40% comercio de provisiones, 75% panaderías y farmacias).
• Al monto resultante se aplica el 16% de la tasa del ITBIS y se divide en doce cuotas iguales.
expand PST Basado en ingresos
Las personas físicas que se acojan al PST Basado en Ingresos ¿podrán declarar gastos?
No, el PST basado en Ingresos incluye una deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados.
¿Cuál es la fecha límite para la presentación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos?
Los contribuyentes acogidos al PST deberán declarar el ISR a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
¿Cuál es el método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos?
El Impuesto sobre la Renta será calculado aplicando la tasa vigente del ISR para Personas Físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.
¿Cuál es la fecha límite para el pago de las cuotas?
Primera cuota: Fecha límite de pago es el último día laborable del mes de febrero (para el 2009 será el 26 de febrero).
 
Segunda cuota: Fecha límite de pago el último día laborable del mes de agosto del mismo año.
expand Emisión de Comprobantes Fiscales
¿Cuáles contribuyentes acogidos al PST podrán utilizar el Comprobante Especial de Registro Único de Ingreso?
Los que pertenezcan al sector comercial podrán facturar sus ventas a consumidores finales en el tipo de comprobante de Registro Único de Ingresos.
expand Faltas y sanciones
¿En cuáles casos la DGII puede excluir del PST a los contribuyentes registrados?
Pueden ser excluidos del Procedimiento Simplificado los contribuyentes que se verifique que han incumplido con algunos de los requisitos previstos en el  Reglamento, según el procedimiento al que se haya acogido el contribuyente (PST basado en Compras o PST basado en Ingresos).
¿Cuál es el plazo otorgado por la DGII para el contribuyente notificar el monto excedido en sus Compras?
Los contribuyentes tendrán un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal para notificar que se ha excedido en el monto de sus compras.
¿Cuál es el procedimiento para el contribuyente poder permanecer dentro del Procedimiento Simplificado cuando exceda el monto permitido en Ingresos?
Cuando haya excedido en más de un 5% el monto permitido en Ingresos anuales, deberá de notificarlo a la DGII y requerirá de la autorización de esta para permanecer dentro del Procedimiento Simplificado.
¿Qué procede en caso que la DGII verifique que un contribuyente acogido al PST ha excedido el monto permitido en ingresos y no lo ha notificado?
La DGII excluirá al contribuyente del Procedimiento Simplificado y procederá a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario.