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Sobre la DGII
La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana.
La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. El organismo superior jerárquico es la Secretaría de Estado de Finanzas. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
Conozca nuestro Plan Estratégico para el periodo 2004-2008.
VISION
Ser una organización con prestigio y credibilidad que utiliza políticas, procedimientos y sistemas de información eficientes, con gente ética y profesionalmente inobjetable, que persigue aumentar sostenidamente las recaudaciones, reducir la evasión y respetar los derechos de los contribuyentes.
MISION
Garantizar la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
VALORES INSTITUCIONALES
- Honradez
Por medio de este valor se establece que el servidor de la DGII tiene que ser honesto, transparente y ente serio, comprobado con sus acciones a todos los niveles de la sociedad, y sobre todo en el desempeño de sus funciones, apegado irrestrictamente a la ética.
- Lealtad
Ser leal es preocuparse por los bienes institucionales, a los procesos y procedimientos establecidos, porque con la lealtad a la DGII y a sus principios, garantizamos nuestra permanencia y la institucionalidad de la Administración Tributaria.
- Dinamismo
Es un punto clave para ser más eficientes, lo cual viene acompañado de ser puntual en el trabajo, iniciando las labores inmediatamente, teniendo en cuenta todo lo necesario para comenzarlas, evitando interrupciones que le obliguen a permanecer poco tiempo en su lugar de trabajo, siendo responsable con el cumplimiento del calendario de trabajo y las metas propuestas en el mismo, llegando puntal a las citas y eventos propios de su actividad.
Pasar de ser un ente ejecutor a formar parte de una alianza organizacional, para ello debemos ser agentes del cambio, protagonistas de la modernización, propulsores de nuevos proyectos e ideas que mejoren nuestro trabajo.
- Respeto a las leyes
Apegarse a este precepto es aplicar el marco legal que rige a la DGII equitativamente y con i gualdad a todos los Contribuyentes.
- Compromiso social
Entenderse parte del proceso de transformación y cambio dentro de la DGII es cumplir con el compromiso que se tiene con el país, es apegarse a los más altos principios de la ética profesional, ofreciendo a los contribuyentes un servicio de calidad y acorde con las leyes y procedimientos, en el entendido de que nuestro trabajo es la puerta al progreso colectivo del pueblo dominicano.
Para ver nuestra Cartilla de Valores, haga Click Aquí.
NUESTRO LOGO 
La DGII como institución recaudadora destaca en su identidad gráfica la
letra "i", la cual está resaltada en gris con fondo verde, priorizando la
función de administrar los Impuestos Internos; la idea de Dos ii como
símbolo es disponer de una imagen organizacional suficientemente
representativa de nuestra razón de ser.
CRONOLOGIA
Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces a la hoy Secretaría de Estado de Finanzas.
Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente.
En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.
En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente, un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, la cual pasó a denominarse Dirección General sobre el Beneficio, quedando oficialmente esta Institución encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.
En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio, la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad.
Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar toda vez que el 10 de octubre de ese mismo año (1959) se emitiera la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba a la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.
En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.
En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a la Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del país.
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